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Farmacias · Compraventa y transmisión · Artículo

El AJD en la compraventa de una farmacia: el impuesto que no estaba en el presupuesto.

Publicado el 16 de septiembre de 2026 · Rosendo Padrón Pérez, abogado (ICATF)

Cuando se compra una farmacia se calcula el precio, la financiación, el fondo de comercio, las existencias, la notaría y el registro. Casi nunca se calcula el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Y sin embargo hay que pagarlo, lo paga el comprador, y en una operación de seis o siete cifras no es una cantidad menor.

La regla, en una línea: la primera copia de la escritura pública que documenta la transmisión de una oficina de farmacia está sujeta a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados. Lo fijó el Tribunal Supremo y el criterio se ha consolidado desde entonces.

Qué dijo el Tribunal Supremo

La sentencia de referencia es la del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2020, recurso 3873/2019. Declara que la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto al impuesto conforme al artículo 31.2 del texto refundido del ITP y AJD.

El punto discutido era el requisito de inscribibilidad. Para que se devengue la cuota gradual el documento debe contener un acto inscribible en un registro público, y una farmacia no se inscribe habitualmente en ninguno. El Supremo resuelve que sí lo es: la transmisión tiene acceso al Registro de Bienes Muebles creado por el Real Decreto 1828/1999, y lo decisivo es esa posibilidad de inscripción, con independencia de que no sea preceptiva y de cuáles sean sus efectos.

Es un razonamiento discutido por la doctrina, porque el Registro de Bienes Muebles no otorga aquí oponibilidad frente a terceros y se pierde así la justificación clásica del impuesto. Pero es el criterio vigente, y conviene planificar con el Derecho que se aplica, no con el que uno preferiría.

No es una sentencia aislada

El criterio se ha ido extendiendo. El propio Tribunal Supremo lo aplicó a la transmisión de un negocio de supermercado en su sentencia de 20 de enero de 2022, recurso 6214/2020. Y en marzo de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo ha llevado a la transmisión de una expendeduría de tabaco, subrayando de forma expresa que la doctrina del Supremo no se limita a las oficinas de farmacia y los supermercados, sino que alcanza a toda transmisión encuadrable en el Registro de Bienes Muebles.

Para el sector farmacéutico eso significa que la puerta que algunos esperaban que se cerrara se está abriendo más.

Cuánto supone en Canarias

El sujeto pasivo de la cuota gradual es el adquirente. La base imponible es el valor declarado del acto documentado, es decir, el precio de la operación.

En Canarias el tipo general de la cuota gradual de documentos notariales es del 0,75 %, y del 1 % cuando se documentan operaciones sujetas a IGIC. Sobre una farmacia transmitida por 900.000 euros eso supone 6.750 euros al tipo general y 9.000 al incrementado. La diferencia entre uno y otro no es casual: depende de cómo se articule la operación.

Conviene insistir en quién paga: el impuesto recae sobre el comprador, que suele ser además quien llega a la operación con la financiación ya cerrada y menos margen para absorber una cantidad no prevista.

El 0,75 % solo se alcanza si se transmite todo

Aquí está el margen real de planificación, y la regla es más estricta de lo que suele creerse.

La transmisión de una farmacia queda fuera del IGIC únicamente cuando se transmite la totalidad del patrimonio empresarial, es decir, el negocio completo en funcionamiento con sus elementos afectos. Es un supuesto de no sujeción, no una exención, y esa es la vía por la que se llega al tipo general del 0,75 %.

En cuanto la operación se descompone y lo que se transmiten son elementos aislados que no constituyen esa unidad, la venta queda sujeta al IGIC, con dos consecuencias simultáneas: el comprador soporta el impuesto indirecto y, además, la escritura pasa a tributar al 1 % en lugar del 0,75 %.

La calificación no depende de cómo se titule el contrato, sino de qué se transmite realmente. Es una cuestión de hecho que se decide al redactar, no al liquidar.

Y el local, por su cuenta

Si además del negocio se adquiere el local, ese inmueble sigue su propio camino tributario, con su propio tratamiento en IGIC o en Transmisiones Patrimoniales según las circunstancias de la operación. Conviene que la escritura permita identificar y valorar por separado cada componente: el negocio, las existencias y, en su caso, el inmueble. Una escritura con un precio global e indiferenciado complica la liquidación y facilita que la Administración aplique el tratamiento más gravoso al conjunto.

Qué revisar antes de firmar

  • Incluye el AJD en el presupuesto de la operación, junto a la notaría, el registro y la financiación. No es un gasto accesorio: es un impuesto.
  • Determina si la transmisión constituye una unidad económica autónoma y deja constancia de ello. De esa calificación depende el IGIC y el tipo de AJD.
  • Desglosa en la escritura negocio, existencias y local, con valores individualizados.
  • Previsualiza el riesgo de comprobación de valores. La Administración puede discutir el valor declarado, y el fondo de comercio de una farmacia es precisamente el elemento más difícil de justificar a posteriori. Conserva el informe de valoración y los datos de facturación que lo sustentan.
  • No dejes pasar el plazo de autoliquidación, que en Canarias es de un mes desde la fecha de la firma. Presentar fuera de plazo añade recargos a un impuesto que ya no esperabas.

En Padrón Asesores asesoramos la compraventa y el relevo de oficinas de farmacia en Canarias, con el detalle fiscal que la operación exige: calificación a efectos de IGIC, tipo de AJD aplicable, desglose de la escritura y previsión del coste total. Si estás valorando comprar o vender una farmacia, el momento de hacer estos números es antes de firmar el contrato de arras.

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Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Los tipos impositivos y los criterios administrativos citados están referidos a la fecha de publicación y pueden variar; cada operación exige un análisis individual.