Defensa ante Hacienda · Artículo
La carga de la prueba frente a Hacienda: quién debe probar qué.
Publicado el 22 de julio de 2026 · Rosendo Padrón Pérez, abogado (ICATF)
Cuando Hacienda te reclama una cantidad, la primera pregunta técnica no es «¿tengo razón?», sino «¿a quién le corresponde probar qué?». En los procedimientos tributarios, este reparto de la carga probatoria decide muchos expedientes antes incluso de discutir el fondo. Este artículo resume las reglas básicas, con especial atención a las particularidades canarias (IGIC y REF).
Regla básica del artículo 105.1 de la Ley General Tributaria: en los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo. Sencillo de enunciar; no siempre sencillo de aplicar.
¿Qué debe probar la Administración?
Hacienda —AEAT, Agencia Tributaria Canaria o el ayuntamiento correspondiente— soporta la carga de acreditar:
- La realización del hecho imponible del tributo que reclama.
- Los elementos de cuantificación de la obligación (base imponible, tipo aplicable).
- Que notificó correctamente las liquidaciones que ahora pretende cobrar por vía de apremio.
- Que se produjo un acto interruptivo de la prescripción cuando pretende liquidar una deuda cercana a los cuatro años.
¿Qué te corresponde probar a ti?
El contribuyente carga con la prueba de:
- Los hechos que fundamentan exenciones, bonificaciones y supuestos de no sujeción que quiere aplicarse (por ejemplo, la aplicación de una deducción del REF canario).
- La realidad y afectación de los gastos deducibles en IRPF, Impuesto sobre Sociedades o IGIC. La factura, por sí sola, no es prueba concluyente: cuando la Administración cuestiona razonablemente la operación, corresponde al contribuyente acreditarla por otros medios (contrato, prueba del pago, correspondencia, entrega efectiva).
- Los datos que voluntariamente ha declarado en su autoliquidación, que se presumen ciertos para él (art. 108.4 LGT) y solo puede rectificar mediante prueba en contrario.
El principio de facilidad probatoria
El Tribunal Supremo ha matizado la regla general: la carga probatoria debe asignarse a quien esté más cerca de la fuente de prueba y para quien resulte más sencillo aportarla. Es un principio de sentido común que corrige injusticias evidentes.
Ejemplo típico: si una deducción depende de datos que están en poder exclusivo de la Administración (retenciones ya declaradas por el pagador, por ejemplo), el contribuyente cumple con solo designar de forma concreta esos elementos; no está obligado a aportar lo que Hacienda ya tiene en sus bases.
Las presunciones: la trampa técnica más común
La normativa tributaria contiene numerosas presunciones legales. Cuando se activan, invierten la carga de la prueba: dan por probado un hecho a partir de otro conocido, y te obligan a ti a demostrar lo contrario.
Dos categorías, con consecuencias muy distintas:
- Presunciones iuris tantum (la mayoría): admiten prueba en contrario. Ejemplos habituales:
- La presunción de afectación del 50 % de los vehículos turismos en IVA/IGIC. Si quieres deducir el 100 %, tienes tú que probar la afectación exclusiva.
- La presunción de renta oculta en incrementos no justificados de patrimonio (art. 39 LIRPF y art. 121 LIS).
- Presunciones iuris et de iure: no admiten prueba en contrario. Solo puedes atacar la existencia del propio hecho base o discutir que sea el previsto por la norma.
Punto clave: para que una presunción funcione, la Administración debe probar primero el hecho base con solidez. Muchos expedientes se ganan atacando esta primera fase, antes incluso de entrar a rebatir la presunción.
La presunción de legalidad del acto administrativo: mito frecuente
Se oye a menudo que «los actos de Hacienda se presumen válidos». Es cierto, pero esa presunción no traslada al contribuyente la carga de probar los hechos. La presunción de legalidad afecta a la eficacia del acto (obliga a recurrirlo en plazo para evitar que devenga firme), pero no otorga presunción de certeza a los hechos que la Administración declare probados en su resolución. Las reglas de la carga de la prueba siguen aplicándose con normalidad.
Materia sancionadora: la regla se invierte
Cuando lo que Hacienda impone es una sanción, rige la presunción de inocencia del art. 24 CE, con proyección expresa en el art. 178 LGT. La carga probatoria se desplaza íntegramente a la Administración, que debe acreditar no solo el hecho infractor sino también la culpabilidad (dolo o al menos negligencia) y la motivación suficiente del acuerdo sancionador. Una sanción impuesta con motivación genérica o sin acreditación de culpabilidad es anulable, y este es uno de los frentes más rentables en la defensa de expedientes sancionadores.
Especialidad canaria: IGIC y REF
Las reglas generales de la carga de la prueba se aplican igualmente en los tributos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria. Dos observaciones prácticas relevantes:
- En IGIC, la doctrina sobre facilidad probatoria y sobre el valor no privilegiado de la factura se traslada íntegramente desde el IVA estatal, dado el paralelismo estructural entre ambos tributos.
- Para las deducciones e incentivos del REF (Reserva para Inversiones en Canarias, deducción por inversiones en Canarias, ZEC), la carga probatoria de los requisitos —materialización, mantenimiento, elementos aptos, plazos— recae claramente sobre el sujeto pasivo que se los aplica. Documentar contemporáneamente cada inversión es la mejor defensa preventiva; reconstruir la prueba años después es siempre más costoso y menos convincente.
Qué hacer si recibes un requerimiento o una propuesta de liquidación
- Antes de contestar, analiza qué hechos alega la Administración y qué prueba aporta de cada uno. Muchas propuestas fallan en el hecho base.
- Identifica qué debes acreditar tú según la normativa aplicable y prepara la prueba disponible: contratos, medios de pago trazables, correspondencia, informes técnicos.
- Comprueba qué datos están ya en poder de la Administración y basta con designar concretamente.
- Reacciona dentro de plazo. La pasividad convierte la propuesta en liquidación firme, y a partir de ahí la defensa se complica sensiblemente.
En Padrón Asesores atendemos habitualmente expedientes en los que la clave técnica ha sido el reparto de la carga probatoria, no el fondo del asunto. Si tienes una notificación de Hacienda o de la Agencia Tributaria Canaria encima de la mesa, no la dejes descansar: los plazos corren desde la notificación.
Este artículo es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada expediente tiene sus propias circunstancias; recomendamos consulta profesional para el caso concreto.